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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras («el adquirente potencial») haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en una ECC o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en una ECC de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 %, o que la ECC pase a ser su filial («la adquisición propuesta»), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente para la ECC en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada, indicando la cuantía de la participación prevista y la información pertinente a que se refiere el artículo 32, apartado 4. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en una ECC («el vendedor potencial»), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente, indicando la cuantía de participación prevista. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir una participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea inferior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 % o que la ECC deje de ser la filial de dicha persona. La autoridad competente, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el presente apartado y de la información a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, enviará un acuse de recibo por escrito al potencial adquirente o vendedor y compartirá la información con la AEVM y el colegio a que se refiere el artículo 18. En un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de todos los documentos que deben adjuntarse a la notificación con arreglo a la lista indicada en el artículo 32, apartado 4, salvo que ese plazo se prorrogue de conformidad con el presente artículo (en lo sucesivo, «plazo de evaluación»), la autoridad competente llevará a cabo la evaluación prevista en el artículo 32, apartado 1 (en lo sucesivo, «evaluación»). El colegio a que se refiere el artículo 18 emitirá un dictamen en virtud del artículo 19 y la AEVM lo hará en virtud del artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter, durante el plazo de evaluación. La autoridad competente informará al potencial adquirente o vendedor de la fecha en que expira el plazo de evaluación cuando proceda al acuse de recibo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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