+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

►M18  En caso necesario, la autoridad competente solicitará, en su propio nombre y cuando así se lo solicite la AEVM o el colegio a que se refiere el artículo 18, sin demora indebida durante el plazo de evaluación, pero a más tardar en los cincuenta primeros días hábiles de este, la información adicional que se precise para completar la evaluación. Esta solicitud de información se hará por escrito y en ella se especificará la información adicional necesaria. ◄

El plazo de evaluación quedará interrumpido durante el período comprendido entre la fecha en que la autoridad competente solicite información y la fecha de recepción de una respuesta del adquirente potencial. La interrupción tendrá una duración máxima de 20 días hábiles. La autoridad competente podrá cursar según su criterio otras solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información, si bien ninguna de estas solicitudes podrá dar lugar a una interrupción del plazo de evaluación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito