+Artículo 31 5.

Artículo 31 5.

Si, una vez finalizada la evaluación, la autoridad competente decidiera oponerse a la adquisición propuesta, informará de ello al adquirente potencial por escrito y motivando su decisión, en un plazo de dos días hábiles, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el plazo de evaluación. La autoridad competente informará en consecuencia al colegio a que hace referencia el artículo 18. Con arreglo al Derecho nacional y a petición del adquirente potencial, podrá hacerse pública una declaración adecuada de los motivos que justifican la decisión. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a la autoridad competente a comunicar esta información sin que medie la petición del adquirente potencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito