+Artículo 31 8.

Artículo 31 8.

Los Estados miembros no impondrán requisitos de notificación a la autoridad competente, o de aprobación por esta, de las adquisiciones directas o indirectas de derechos de voto o capital que sean más rigurosos que los establecidos en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito