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+Artículo 31 8. |
Artículo 31 8.Los Estados miembros no impondrán requisitos de notificación a la autoridad competente, o de aprobación por esta, de las adquisiciones directas o indirectas de derechos de voto o capital que sean más rigurosos que los establecidos en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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