+Artículo 514 2.

Artículo 514 2.

Sobre la base del informe de la ABE a que se refiere el apartado 1 y teniendo debidamente en cuenta la aplicación en terceros países de las normas acordadas internacionalmente elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando proceda, una propuesta legislativa a fin de modificar los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3, 4 y 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito