+Artículo 34 Continuidad de la actividad
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Artículo 34 Continuidad de la actividad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 34 1.
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Las ECC establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirán una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos e implantados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, destinados a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Artículo 34 2.
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La ECC establecerá, aplicará y mantendrá un procedimiento adecuado por el que se garantice la liquidación o transferencia oportuna y correcta de los activos y las posiciones de los clientes y miembros compensadores, en caso de revocación de la autorización a resultas de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 20.
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Artículo 34 3.
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A fin de garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen el contenido y los requisitos mínimos de la política de continuidad de la actividad y del plan de recuperación en caso de catástrofe, que excluirán la política de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe en materia de TIC. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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