+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

La ECC establecerá, aplicará y mantendrá un procedimiento adecuado por el que se garantice la liquidación o transferencia oportuna y correcta de los activos y las posiciones de los clientes y miembros compensadores, en caso de revocación de la autorización a resultas de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 20.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito