+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
La ECC establecerá, aplicará y mantendrá un procedimiento adecuado por el que se garantice la liquidación o transferencia oportuna y correcta de los activos y las posiciones de los clientes y miembros compensadores, en caso de revocación de la autorización a resultas de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 20.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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