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+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Cuando las ECC externalicen funciones operativas, servicios o actividades, seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones que les incumben con arreglo al presente Reglamento y deberán garantizar en todo momento:
a)
que la externalización no entrañe una delegación de su responsabilidad;
b)
que la relación y las obligaciones de las ECC con respecto a sus miembros compensadores o, en su caso, con respecto a sus clientes no se vean alteradas;
c)
que las condiciones de autorización de las ECC no varíen;
d)
que la externalización no impida el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia, incluido el acceso in situ para la obtención de toda información pertinente necesaria para cumplir dichas funciones;
e)
que la externalización no implique privar a las ECC de los sistemas y controles necesarios para gestionar los riesgos a los que están expuestas;
f)
que el prestador de servicios aplique unos requisitos en materia de continuidad de la actividad equivalentes a los que ha de cumplir la ECC con arreglo al presente Reglamento;
g)
que las ECC conserven las competencias y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la idoneidad en cuanto a organización y capital del prestador de servicios, y para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados a la externalización, y que supervisen dichas funciones y gestionen dichos riesgos de manera continua;
h)
que las ECC tengan acceso directo a la información pertinente de las funciones externalizadas;
i)
que el prestador de servicios coopere con la autoridad competente en relación con las actividades externalizadas;
j)
que el prestador de servicios proteja toda información confidencial relacionada con las ECC y sus miembros compensadores y clientes, o que, cuando el prestador de servicios esté establecido en un tercer país, garantice que las normativas sobre protección de datos del mismo o las establecidas en el acuerdo entre las partes interesadas, son comparables a las vigentes en la Unión. Las ECC no externalizarán las principales actividades vinculadas a la gestión de riesgos, a menos que la autoridad competente apruebe tal externalización. La decisión de la autoridad competente será objeto de un dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19 y de un dictamen de la AEVM en virtud del artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), que se emitirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 ter. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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