+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Cuando las ECC externalicen funciones operativas, servicios o actividades, seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones que les incumben con arreglo al presente Reglamento y deberán garantizar en todo momento:

a) 

que la externalización no entrañe una delegación de su responsabilidad;

b) 

que la relación y las obligaciones de las ECC con respecto a sus miembros compensadores o, en su caso, con respecto a sus clientes no se vean alteradas;

c) 

que las condiciones de autorización de las ECC no varíen;

d) 

que la externalización no impida el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia, incluido el acceso in situ para la obtención de toda información pertinente necesaria para cumplir dichas funciones;

e) 

que la externalización no implique privar a las ECC de los sistemas y controles necesarios para gestionar los riesgos a los que están expuestas;

f) 

que el prestador de servicios aplique unos requisitos en materia de continuidad de la actividad equivalentes a los que ha de cumplir la ECC con arreglo al presente Reglamento;

g) 

que las ECC conserven las competencias y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la idoneidad en cuanto a organización y capital del prestador de servicios, y para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados a la externalización, y que supervisen dichas funciones y gestionen dichos riesgos de manera continua;

h) 

que las ECC tengan acceso directo a la información pertinente de las funciones externalizadas;

i) 

que el prestador de servicios coopere con la autoridad competente en relación con las actividades externalizadas;

j) 

que el prestador de servicios proteja toda información confidencial relacionada con las ECC y sus miembros compensadores y clientes, o que, cuando el prestador de servicios esté establecido en un tercer país, garantice que las normativas sobre protección de datos del mismo o las establecidas en el acuerdo entre las partes interesadas, son comparables a las vigentes en la Unión.

Las ECC no externalizarán las principales actividades vinculadas a la gestión de riesgos, a menos que la autoridad competente apruebe tal externalización. La decisión de la autoridad competente será objeto de un dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19 y de un dictamen de la AEVM en virtud del artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), que se emitirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 ter.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito