+Artículo 35 Externalización
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.
---+Artículo 35 3.

Artículo 35 Externalización

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 35 1.

Cuando las ECC externalicen funciones operativas, servicios o actividades, seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones que les incumben con arreglo al presente Reglamento y deberán garantizar en todo momento:

a) 

que la externalización no entrañe una delegación de su responsabilidad;

b) 

que la relación y las obligaciones de las ECC con respecto a sus miembros compensadores o, en su caso, con respecto a sus clientes no se vean alteradas;

c) 

que las condiciones de autorización de las ECC no varíen;

d) 

que la externalización no impida el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia, incluido el acceso in situ para la obtención de toda información pertinente necesaria para cumplir dichas funciones;

e) 

que la externalización no implique privar a las ECC de los sistemas y controles necesarios para gestionar los riesgos a los que están expuestas;

f) 

que el prestador de servicios aplique unos requisitos en materia de continuidad de la actividad equivalentes a los que ha de cumplir la ECC con arreglo al presente Reglamento;

g) 

que las ECC conserven las competencias y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la idoneidad en cuanto a organización y capital del prestador de servicios, y para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados a la externalización, y que supervisen dichas funciones y gestionen dichos riesgos de manera continua;

h) 

que las ECC tengan acceso directo a la información pertinente de las funciones externalizadas;

i) 

que el prestador de servicios coopere con la autoridad competente en relación con las actividades externalizadas;

j) 

que el prestador de servicios proteja toda información confidencial relacionada con las ECC y sus miembros compensadores y clientes, o que, cuando el prestador de servicios esté establecido en un tercer país, garantice que las normativas sobre protección de datos del mismo o las establecidas en el acuerdo entre las partes interesadas, son comparables a las vigentes en la Unión.

Las ECC no externalizarán las principales actividades vinculadas a la gestión de riesgos, a menos que la autoridad competente apruebe tal externalización. La decisión de la autoridad competente será objeto de un dictamen del colegio a que se refiere el artículo 18 de conformidad con el artículo 19 y de un dictamen de la AEVM en virtud del artículo 24 bis, apartado 7, párrafo primero, letra b quater), que se emitirán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 ter.

Artículo 35 2.
La autoridad competente exigirá a las ECC que atribuyan y establezcan claramente sus derechos y obligaciones, así como los del prestador de servicios, en un acuerdo escrito.
Artículo 35 3.
Las ECC pondrán a disposición de la autoridad competente, de la AEVM y del colegio a que se refiere el artículo 18, previa solicitud, toda la información necesaria para permitirles evaluar la conformidad de la ejecución de las actividades externalizadas con el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito