+Artículo 35 3.
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Artículo 35 3.
Las ECC pondrán a disposición de la autoridad competente, de la AEVM y del colegio a que se refiere el artículo 18, previa solicitud, toda la información necesaria para permitirles evaluar la conformidad de la ejecución de las actividades externalizadas con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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