+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Los miembros compensadores que compensen operaciones en nombre de sus clientes deberán disponer de los recursos financieros y de la capacidad operativa adicionales, necesarios para el desempeño de esta actividad. Las reglamentaciones de las ECC para los miembros compensadores deberán permitirle recopilar la información básica y pertinente que le permita determinar, controlar y gestionar las concentraciones de riesgos relevantes relacionadas con la prestación de servicios a clientes. Previa solicitud, los miembros compensadores informarán a la ECC de los criterios y medidas que adopten para permitir a sus clientes acceder a los servicios de la ECC. Los miembros compensadores seguirán siendo responsables de garantizar que los clientes asumen sus obligaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito