+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
Los miembros compensadores que compensen operaciones en nombre de sus clientes deberán disponer de los recursos financieros y de la capacidad operativa adicionales, necesarios para el desempeño de esta actividad. Las reglamentaciones de las ECC para los miembros compensadores deberán permitirle recopilar la información básica y pertinente que le permita determinar, controlar y gestionar las concentraciones de riesgos relevantes relacionadas con la prestación de servicios a clientes. Previa solicitud, los miembros compensadores informarán a la ECC de los criterios y medidas que adopten para permitir a sus clientes acceder a los servicios de la ECC. Los miembros compensadores seguirán siendo responsables de garantizar que los clientes asumen sus obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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