+Artículo 37 Requisitos de participación
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Artículo 37 Requisitos de participación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.
Las ECC establecerán, si procede por tipo de producto compensado, las categorías de miembros compensadores admisibles y los criterios de admisión, atendiendo al asesoramiento del comité de riesgos de conformidad con el artículo 28, apartado 3. Estos criterios serán no discriminatorios, transparentes y objetivos, a fin de asegurar un acceso abierto y equitativo a las ECC, y garantizarán que los recursos financieros y la capacidad operativa de los miembros compensadores sean suficientes para cumplir las obligaciones que se derivan de la participación en una ECC. Solo se autorizarán criterios que restrinjan el acceso cuando su objetivo sea controlar el riesgo para la ECC. Sin perjuicio de los acuerdos de interoperabilidad a que se refiere el título V o la ejecución de la estrategia de inversión de la ECC de conformidad con el artículo 47, los criterios garantizarán que las ECC o las cámaras de compensación no puedan ser miembros compensadores, ni directa ni indirectamente, de la ECC.
Article 37 1a.
A CCP shall accept non-financial counterparties as clearing members only if those non-financial counterparties are able to demonstrate how they intend to fulfil the margin requirements and default fund contributions, including in stressed market conditions.

The competent authority of a CCP that accepts non-financial counterparties as clearing members shall regularly review the arrangements established by the CCP to monitor that the condition under the first subparagraph is met. The CCP’s competent authority shall report on an annual basis to the college referred to in Article 18 on the products cleared by those non-financial counterparties, their overall exposure and any identified risks.

A non-financial counterparty acting as a clearing member of a CCP may provide client clearing services only to non-financial counterparties belonging to the same group as that non-financial counterparty and may keep accounts at the CCP only for assets and positions held for its own account or the account of those non-financial counterparties.

ESMA may issue an opinion or a recommendation on the appropriateness of such arrangements following an ad hoc peer review.

Artículo 37 2.
Las ECC velarán por que se apliquen de manera permanente los criterios mencionados en el apartado 1 y podrán acceder oportunamente a la información pertinente para la evaluación correspondiente. Al menos una vez al año, las ECC procederán a un examen detenido del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de los miembros compensadores.

La ECC informará a la autoridad competente de cualquier acontecimiento negativo importante relacionado con el perfil de riesgo de alguno de sus miembros compensadores, determinado en el contexto de la evaluación de la ECC a que se refiere el párrafo primero, o de cualquier otra evaluación con resultados análogos, comunicándole en particular todo aumento del riesgo que cualquiera de sus miembros compensadores represente para la ECC y que, a juicio de esta, pudiera desencadenar un procedimiento por incumplimiento.

Artículo 37 3.
Los miembros compensadores que compensen operaciones en nombre de sus clientes deberán disponer de los recursos financieros y de la capacidad operativa adicionales, necesarios para el desempeño de esta actividad. Las reglamentaciones de las ECC para los miembros compensadores deberán permitirle recopilar la información básica y pertinente que le permita determinar, controlar y gestionar las concentraciones de riesgos relevantes relacionadas con la prestación de servicios a clientes. Previa solicitud, los miembros compensadores informarán a la ECC de los criterios y medidas que adopten para permitir a sus clientes acceder a los servicios de la ECC. Los miembros compensadores seguirán siendo responsables de garantizar que los clientes asumen sus obligaciones.
Artículo 37 4.
Las ECC contarán con procedimientos transparentes y objetivos para la suspensión y la salida ordenada de los miembros compensadores que dejen de cumplir los criterios mencionados en el apartado 1.
Artículo 37 5.
Las ECC únicamente podrán denegar el acceso a los miembros compensadores que cumplan los criterios mencionados en el apartado 1 motivando debidamente su decisión por escrito y basándose en un análisis exhaustivo del riesgo.
Artículo 37 6.
Las ECC podrán imponer obligaciones adicionales específicas a los miembros compensadores, entre ellas la participación en las subastas de posiciones de un miembro compensador que haya incumplido. Estas obligaciones adicionales serán proporcionales al riesgo generado por el miembro compensador y no deberán restringir la participación de determinadas categorías de miembros compensadores.
Artículo 37 7.

La AEVM, previa consulta a la ABE y al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los elementos que deben tenerse en cuenta cuando una ECC:

a) 

establezca sus criterios de admisión a que se refiere el apartado 1;

b) 

evalúe la capacidad de las contrapartes no financieras que actúen como miembros compensadores de satisfacer los requisitos en materia de márgenes y las contribuciones al fondo para impagos a que se refiere el apartado 1 bis.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta:

a) 

las modalidades y especificidades a través de las cuales las contrapartes no financieras podrían acceder o ya acceden a los servicios de compensación, incluso como miembros compensadores directos en modelos patrocinados;

b) 

la necesidad de facilitar un acceso directo prudencialmente adecuado de las contrapartes no financieras a los servicios y actividades de compensación de las ECC;

c) 

la necesidad de garantizar la proporcionalidad;

d) 

la necesidad de garantizar una gestión eficaz de los riesgos.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito