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+Artículo 37 5. |
Artículo 37 5.Las ECC únicamente podrán denegar el acceso a los miembros compensadores que cumplan los criterios mencionados en el apartado 1 motivando debidamente su decisión por escrito y basándose en un análisis exhaustivo del riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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