+Artículo 37 5.

Artículo 37 5.

Las ECC únicamente podrán denegar el acceso a los miembros compensadores que cumplan los criterios mencionados en el apartado 1 motivando debidamente su decisión por escrito y basándose en un análisis exhaustivo del riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito