+Artículo 37 7.

Artículo 37 7.

La AEVM, previa consulta a la ABE y al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los elementos que deben tenerse en cuenta cuando una ECC:

a) 

establezca sus criterios de admisión a que se refiere el apartado 1;

b) 

evalúe la capacidad de las contrapartes no financieras que actúen como miembros compensadores de satisfacer los requisitos en materia de márgenes y las contribuciones al fondo para impagos a que se refiere el apartado 1 bis.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta:

a) 

las modalidades y especificidades a través de las cuales las contrapartes no financieras podrían acceder o ya acceden a los servicios de compensación, incluso como miembros compensadores directos en modelos patrocinados;

b) 

la necesidad de facilitar un acceso directo prudencialmente adecuado de las contrapartes no financieras a los servicios y actividades de compensación de las ECC;

c) 

la necesidad de garantizar la proporcionalidad;

d) 

la necesidad de garantizar una gestión eficaz de los riesgos.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito