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+Artículo 37 7. |
Artículo 37 7.La AEVM, previa consulta a la ABE y al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los elementos que deben tenerse en cuenta cuando una ECC:
a)
establezca sus criterios de admisión a que se refiere el apartado 1;
b)
evalúe la capacidad de las contrapartes no financieras que actúen como miembros compensadores de satisfacer los requisitos en materia de márgenes y las contribuciones al fondo para impagos a que se refiere el apartado 1 bis. A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta:
a)
las modalidades y especificidades a través de las cuales las contrapartes no financieras podrían acceder o ya acceden a los servicios de compensación, incluso como miembros compensadores directos en modelos patrocinados;
b)
la necesidad de facilitar un acceso directo prudencialmente adecuado de las contrapartes no financieras a los servicios y actividades de compensación de las ECC;
c)
la necesidad de garantizar la proporcionalidad;
d)
la necesidad de garantizar una gestión eficaz de los riesgos. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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