+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Las ECC y sus miembros compensadores harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios prestados. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Las ECC permitirán a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, acceder por separado a los servicios específicos prestados. Las ECC contabilizarán por separado los ingresos y gastos relativos a los servicios prestados y darán a conocer esta información a la AEVM y a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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