+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Las ECC y sus miembros compensadores harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios prestados. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Las ECC permitirán a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, acceder por separado a los servicios específicos prestados.

Las ECC contabilizarán por separado los ingresos y gastos relativos a los servicios prestados y darán a conocer esta información a la AEVM y a la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito