Artículo 38 3.
Las ECC comunicarán a la AEVM, a sus miembros compensadores y a su autoridad competente la información sobre precios utilizada para calcular sus exposiciones al cierre de la jornada con respecto a sus miembros compensadores. Las ECC harán públicos los volúmenes de las operaciones de compensación correspondientes a cada categoría de instrumentos compensada por las ECC de forma agregada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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