+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

Las ECC comunicarán a la AEVM, a sus miembros compensadores y a su autoridad competente la información sobre precios utilizada para calcular sus exposiciones al cierre de la jornada con respecto a sus miembros compensadores.

Las ECC harán públicos los volúmenes de las operaciones de compensación correspondientes a cada categoría de instrumentos compensada por las ECC de forma agregada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito