+Artículo 38 5.
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Artículo 38 5.
Las ECC harán pública cualquier infracción por parte de los miembros compensadores de los criterios establecidos en el artículo 37, apartado 1, y de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, excepto en el caso de que la autoridad competente considere que dicha publicación supondría una amenaza para la estabilidad financiera o la confianza de los mercados, o que la publicación ponga en serio peligro los mercados financieros o cause un daño desproporcionado a las partes interesadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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