+Artículo 38 5.

Artículo 38 5.

Las ECC harán pública cualquier infracción por parte de los miembros compensadores de los criterios establecidos en el artículo 37, apartado 1, y de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, excepto en el caso de que la autoridad competente considere que dicha publicación supondría una amenaza para la estabilidad financiera o la confianza de los mercados, o que la publicación ponga en serio peligro los mercados financieros o cause un daño desproporcionado a las partes interesadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito