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+Artículo 38 7. |
Artículo 38 7.Las ECC deberán proporcionar a sus miembros compensadores información sobre los modelos de margen inicial que utilizan, incluidas las metodologías para posibles adiciones, de forma clara y transparente. Esa información deberá:
a)
explicar claramente el diseño del modelo de margen inicial y su funcionamiento, incluso en condiciones de tensión en el mercado;
b)
describir claramente las hipótesis de base y las limitaciones fundamentales del modelo de margen inicial y las circunstancias en las que esas hipótesis dejan de ser válidas;
c)
estar documentada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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