+Artículo 38 7.

Artículo 38 7.

Las ECC deberán proporcionar a sus miembros compensadores información sobre los modelos de margen inicial que utilizan, incluidas las metodologías para posibles adiciones, de forma clara y transparente. Esa información deberá:

a) 

explicar claramente el diseño del modelo de margen inicial y su funcionamiento, incluso en condiciones de tensión en el mercado;

b) 

describir claramente las hipótesis de base y las limitaciones fundamentales del modelo de margen inicial y las circunstancias en las que esas hipótesis dejan de ser válidas;

c) 

estar documentada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito