+Artículo 38 8.

Artículo 38 8.

Los miembros compensadores que presten servicios de compensación y los clientes que presten servicios de compensación proporcionarán a sus clientes al menos lo siguiente:

a) 

información sobre el modo en que funcionan los modelos de márgenes de la ECC;

b) 

información sobre las situaciones y condiciones que podrían dar lugar a peticiones de márgenes;

c) 

información sobre los procedimientos utilizados para determinar el importe que deben aportar los clientes; y

d) 

una simulación de los requisitos en materia de márgenes que deban satisfacer los clientes en diferentes situaciones.

A efectos de la letra d), la simulación de los requisitos en materia de márgenes incluirá tanto los márgenes exigidos por la ECC como cualquier margen adicional exigido por los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación. El resultado de dicha simulación no será vinculante.

A petición de un miembro compensador, las ECC proporcionarán sin demora indebida a dicho miembro compensador la información solicitada que permita al miembro compensador cumplir lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, a menos que dicha información ya se haya proporcionado en virtud de los apartados 1 a 7. Cuando el miembro compensador o un cliente preste servicios de compensación, transmitirá, cuando proceda, dicha información a sus clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito