+Artículo 38 9.

Artículo 38 9.

Los miembros compensadores de la ECC y los clientes que presten servicios de compensación informarán claramente a sus clientes, actuales o potenciales, de las posibles pérdidas u otros gastos a los que puedan tener que hacer frente como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de gestión del incumplimiento y los mecanismos de asignación de pérdidas y posiciones con arreglo a las normas de funcionamiento de la ECC, incluidos los tipos de indemnización que pueden recibir, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, apartado 7. Deberá proporcionarse a los clientes información suficientemente detallada para garantizar que comprendan las pérdidas u otros gastos que podrían experimentar en el caso más desfavorable si la ECC adoptase medidas de recuperación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito