+Artículo 38 9.
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Artículo 38 9.
Los miembros compensadores de la ECC y los clientes que presten servicios de compensación informarán claramente a sus clientes, actuales o potenciales, de las posibles pérdidas u otros gastos a los que puedan tener que hacer frente como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de gestión del incumplimiento y los mecanismos de asignación de pérdidas y posiciones con arreglo a las normas de funcionamiento de la ECC, incluidos los tipos de indemnización que pueden recibir, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, apartado 7. Deberá proporcionarse a los clientes información suficientemente detallada para garantizar que comprendan las pérdidas u otros gastos que podrían experimentar en el caso más desfavorable si la ECC adoptase medidas de recuperación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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