+Artículo 38 10.

Artículo 38 10.

La AEVM, previa consulta a la ABE y al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

los requisitos que debe cumplir la herramienta de simulación y el tipo de resultados que debe ofrecer en virtud del apartado 6;

b) 

la información que deben proporcionar las ECC a los miembros compensadores en relación con la transparencia de los modelos de margen en virtud del apartado 7;

c) 

la información que deben proporcionar los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación a sus clientes con arreglo a los apartados 7 y 8; y

d) 

los requisitos de la simulación de márgenes que debe ofrecerse a los clientes y el tipo de resultados que esta debe ofrecer en virtud del apartado 8.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito