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+Artículo 38 10. |
Artículo 38 10.La AEVM, previa consulta a la ABE y al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
los requisitos que debe cumplir la herramienta de simulación y el tipo de resultados que debe ofrecer en virtud del apartado 6;
b)
la información que deben proporcionar las ECC a los miembros compensadores en relación con la transparencia de los modelos de margen en virtud del apartado 7;
c)
la información que deben proporcionar los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación a sus clientes con arreglo a los apartados 7 y 8; y
d)
los requisitos de la simulación de márgenes que debe ofrecerse a los clientes y el tipo de resultados que esta debe ofrecer en virtud del apartado 8. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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