+Artículo 39 1.
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Artículo 39 1.
Las ECC conservarán documentación y cuentas separadas que les permitan, en todo momento y sin dilación, diferenciar en las cuentas con las ECC los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un miembro compensador de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de cualquier otro miembro compensador y de sus propios activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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