+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Las ECC conservarán documentación y cuentas separadas que les permitan, en todo momento y sin dilación, diferenciar en las cuentas con las ECC los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un miembro compensador de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de cualquier otro miembro compensador y de sus propios activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito