+Artículo 39 2.
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Artículo 39 2.
Las ECC propondrán la conservación de documentación y cuentas separadas que permitan a cada miembro compensador distinguir, en las cuentas con las ECC, los activos y posiciones de dicho miembro compensador de los mantenidos por cuenta de sus clientes («segregación ómnibus de clientes»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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