+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

Las ECC propondrán la conservación de documentación y cuentas separadas que permitan a cada miembro compensador distinguir, en las cuentas con las ECC, los activos y posiciones de dicho miembro compensador de los mantenidos por cuenta de sus clientes («segregación ómnibus de clientes»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito