+Artículo 39 3.
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Artículo 39 3.
Las ECC propondrán la conservación de documentación y cuentas separadas que permitan a cada miembro compensador diferenciar, en las cuentas con las ECC, los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un cliente de los mantenidos por cuenta de otros clientes («segregación individualizada de clientes»). Previa petición, las ECC propondrán a los miembros compensadores la posibilidad de abrir más cuentas en nombre propio o por cuenta de sus clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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