+Artículo 39 3.

Artículo 39 3.

Las ECC propondrán la conservación de documentación y cuentas separadas que permitan a cada miembro compensador diferenciar, en las cuentas con las ECC, los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un cliente de los mantenidos por cuenta de otros clientes («segregación individualizada de clientes»). Previa petición, las ECC propondrán a los miembros compensadores la posibilidad de abrir más cuentas en nombre propio o por cuenta de sus clientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito