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+Artículo 39 4. |
Artículo 39 4.Un miembro compensador conservará documentación y cuentas separadas que le permitan diferenciar tanto en las cuentas con las ECC como en sus propias cuentas sus activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes en las ECC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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