+Artículo 39 5.
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Artículo 39 5.
Los miembros compensadores propondrán a sus clientes al menos la posibilidad de elegir entre la «segregación ómnibus de clientes» y la «segregación individualizada de clientes», y les informarán de los costes y del nivel de protección a que se refiere el apartado 7 que van asociados a cada opción. Los clientes confirmarán su elección por escrito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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