+Artículo 39 5.

Artículo 39 5.

Los miembros compensadores propondrán a sus clientes al menos la posibilidad de elegir entre la «segregación ómnibus de clientes» y la «segregación individualizada de clientes», y les informarán de los costes y del nivel de protección a que se refiere el apartado 7 que van asociados a cada opción. Los clientes confirmarán su elección por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito