+Artículo 39 8.

Artículo 39 8.

Las ECC dispondrán de un derecho de utilización respecto de los márgenes o contribuciones al fondo de garantía recaudadas en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera ( 23 ), a condición de que sus normas de funcionamiento contemplen tales acuerdos. Los miembros compensadores confirmarán por escrito que aceptan las normas de funcionamiento. Las ECC harán público tal derecho de utilización, que se ejercerá de conformidad con el artículo 47.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito