+Artículo 39 10.

Artículo 39 10.

Se entenderá por activos la garantía mantenida para cubrir las posiciones, con inclusión del derecho de transferir activos equivalentes a dicha garantía o el producto de la realización de toda garantía, excluidas las contribuciones al fondo de garantía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito