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+Artículo 39 10. |
Artículo 39 10.Se entenderá por activos la garantía mantenida para cubrir las posiciones, con inclusión del derecho de transferir activos equivalentes a dicha garantía o el producto de la realización de toda garantía, excluidas las contribuciones al fondo de garantía.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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