+Artículo 39 11.

Artículo 39 11.

La legislación nacional de los Estados miembros en materia de insolvencia no impedirá que una ECC actúe de conformidad con el artículo 48, apartados 5, 6 y 7, con respecto a los activos y las posiciones registrados en las cuentas a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito