+Artículo 39 11.
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Artículo 39 11.
La legislación nacional de los Estados miembros en materia de insolvencia no impedirá que una ECC actúe de conformidad con el artículo 48, apartados 5, 6 y 7, con respecto a los activos y las posiciones registrados en las cuentas a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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