+Artículo 44 1.
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Artículo 44 1.
Las ECC tendrán acceso en todo momento a una liquidez adecuada para prestar sus servicios y realizar sus actividades. A tal efecto, las ECC obtendrán las líneas de crédito o los dispositivos similares necesarios para satisfacer sus necesidades de liquidez en caso de que los recursos financieros a su disposición no estén disponibles de forma inmediata. Un miembro compensador, la empresa matriz o una filial de dicho miembro compensador no proporcionarán en conjunto más del 25 % de las líneas de crédito que necesite la ECC. Las ECC cuantificarán diariamente sus necesidades potenciales de liquidez. Para ello tendrán en cuenta el riesgo de liquidez generado por el incumplimiento de, como mínimo, las dos entidades frente a las que tengan las mayores exposiciones y que sean miembros compensadores o proveedores de liquidez, excluidos los bancos centrales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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