+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a las autoridades pertinentes y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el marco para la gestión del riesgo de liquidez que deberá soportar una ECC de conformidad con el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito