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+Artículo 46 2. |
Artículo 46 2.Cuando resulte adecuado y suficientemente prudente, las ECC podrán aceptar como garantía, para cubrir sus requisitos en materia de márgenes, el subyacente del contrato de derivados o del instrumento financiero que genere la exposición de la ECC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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