+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Cuando resulte adecuado y suficientemente prudente, las ECC podrán aceptar como garantía, para cubrir sus requisitos en materia de márgenes, el subyacente del contrato de derivados o del instrumento financiero que genere la exposición de la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito