+Artículo 46 Requisitos en materia de garantías
---+Artículo 46 1.
---+Artículo 46 2.
---+Artículo 46 3.
|
Artículo 46 Requisitos en materia de garantías
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 46 1.
|
Las ECC aceptarán garantías de elevada liquidez con mínimo riesgo de crédito y de mercado para cubrir su exposición inicial y continua a sus miembros compensadores. Cuando se cumplan las condiciones correspondientes, las ECC podrán aceptar garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales, siempre que estén disponibles incondicionalmente previa solicitud dentro del período de liquidación a que se refiere el artículo 41. Las ECC definirán en sus normas de funcionamiento el nivel mínimo aceptable de dotación de garantías reales para las garantías que acepten, y podrán especificar que aceptan garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales sin garantías reales. Las ECC podrán aceptar garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales para cubrir únicamente su exposición inicial y continua a sus miembros compensadores que sean contrapartes no financieras o a clientes de los miembros compensadores, siempre que dichos clientes sean contrapartes no financieras. Cuando se proporcionen activos, garantías públicas, garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales a las ECC, estas deberán:
a)
tener en cuenta las garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales al calcular su exposición al banco, que sea también un miembro compensador, que las emita;
b)
someter las garantías de bancos públicos o garantías de bancos comerciales sin garantías reales a límites de concentración;
c)
aplicar al valor de los activos, las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales los recortes de valoración adecuados para reflejar su deterioro potencial durante el período comprendido entre su última revaluación y el momento en que es razonable suponer que se liquidarán o ejecutarán, según el caso;
d)
tener en cuenta el riesgo de liquidez derivado del incumplimiento de un participante en el mercado y el riesgo de concentración en determinados activos al establecer las garantías aceptables y los recortes de valoración pertinentes para las ECC;
e)
tener en cuenta la necesidad de minimizar los posibles efectos procíclicos de dichas revisiones al revisar el nivel de los recortes de valoración que aplican a los activos, las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales que acepten como garantía real.
|
|
Artículo 46 2.
|
Cuando resulte adecuado y suficientemente prudente, las ECC podrán aceptar como garantía, para cubrir sus requisitos en materia de márgenes, el subyacente del contrato de derivados o del instrumento financiero que genere la exposición de la ECC.
|
|
Artículo 46 3.
|
La AEVM, en cooperación con la ABE, y previa consulta a la JERS y a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)
el tipo de garantía que podría considerarse de elevada liquidez, como dinero en efectivo, oro, bonos públicos y corporativos de alta calidad y bonos garantizados;
b)
los recortes de valoración a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el objetivo de limitar su prociclicidad; y
c)
las condiciones correspondientes en las que las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales podrán aceptarse como garantías reales con arreglo al apartado 1, incluidos límites de concentración adecuados, requisitos de calidad crediticia y requisitos exigentes en materia de riesgo de correlación adversa para las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|