+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

La AEVM, en cooperación con la ABE, y previa consulta a la JERS y a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) 

el tipo de garantía que podría considerarse de elevada liquidez, como dinero en efectivo, oro, bonos públicos y corporativos de alta calidad y bonos garantizados;

b) 

los recortes de valoración a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el objetivo de limitar su prociclicidad; y

c) 

las condiciones correspondientes en las que las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales podrán aceptarse como garantías reales con arreglo al apartado 1, incluidos límites de concentración adecuados, requisitos de calidad crediticia y requisitos exigentes en materia de riesgo de correlación adversa para las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito