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+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.La AEVM, en cooperación con la ABE, y previa consulta a la JERS y a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)
el tipo de garantía que podría considerarse de elevada liquidez, como dinero en efectivo, oro, bonos públicos y corporativos de alta calidad y bonos garantizados;
b)
los recortes de valoración a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el objetivo de limitar su prociclicidad; y
c)
las condiciones correspondientes en las que las garantías públicas, las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales podrán aceptarse como garantías reales con arreglo al apartado 1, incluidos límites de concentración adecuados, requisitos de calidad crediticia y requisitos exigentes en materia de riesgo de correlación adversa para las garantías de bancos públicos y las garantías de bancos comerciales. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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