+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Las ECC invertirán sus recursos financieros exclusivamente en efectivo o en instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo mínimo de crédito y de mercado. Las inversiones de las ECC deberán poderse liquidar rápidamente con la mínima incidencia negativa en los precios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito