+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

El importe del capital de las ECC, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, que no se invierta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 no se tendrá en cuenta a efectos del artículo 16, apartado 2, o del artículo 45, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito