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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.El importe del capital de las ECC, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, que no se invierta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 no se tendrá en cuenta a efectos del artículo 16, apartado 2, o del artículo 45, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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