+Artículo 47 3.
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Artículo 47 3.
Cuando los haya, los instrumentos financieros otorgados como márgenes o como contribuciones al fondo de garantía se depositarán en operadores de sistemas de liquidación de valores que garanticen la protección total de dichos instrumentos financieros. Como alternativa, podrá recurrirse a otros mecanismos de gran seguridad en el seno de entidades financieras autorizadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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