+Artículo 47 3.

Artículo 47 3.

Cuando los haya, los instrumentos financieros otorgados como márgenes o como contribuciones al fondo de garantía se depositarán en operadores de sistemas de liquidación de valores que garanticen la protección total de dichos instrumentos financieros. Como alternativa, podrá recurrirse a otros mecanismos de gran seguridad en el seno de entidades financieras autorizadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito