+Artículo 47 4.
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Artículo 47 4.
Los depósitos en efectivo de las ECC se realizarán mediante mecanismos de gran seguridad en el seno de entidades financieras autorizadas o mediante el uso de las facilidades de depósito permanentes de los bancos centrales u otros medios comparables puestos a disposición por los bancos centrales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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