+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

Los depósitos en efectivo de las ECC se realizarán mediante mecanismos de gran seguridad en el seno de entidades financieras autorizadas o mediante el uso de las facilidades de depósito permanentes de los bancos centrales u otros medios comparables puestos a disposición por los bancos centrales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito