+Artículo 47 5.

Artículo 47 5.

Cuando una ECC deposite activos ante un tercero, se asegurará de que los activos pertenecientes a los miembros compensadores se distingan de los activos pertenecientes a la ECC y de los activos pertenecientes a ese tercero mediante cuentas con denominación diferente en la contabilidad del tercero u otras medidas equivalentes con las que se logre el mismo nivel de protección. Las ECC deberán poder acceder a los instrumentos financieros en cuanto los necesiten.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito