+Artículo 47 5.
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Artículo 47 5.
Cuando una ECC deposite activos ante un tercero, se asegurará de que los activos pertenecientes a los miembros compensadores se distingan de los activos pertenecientes a la ECC y de los activos pertenecientes a ese tercero mediante cuentas con denominación diferente en la contabilidad del tercero u otras medidas equivalentes con las que se logre el mismo nivel de protección. Las ECC deberán poder acceder a los instrumentos financieros en cuanto los necesiten.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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