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+Artículo 47 6. |
Artículo 47 6.Las ECC no deberán invertir su capital o los importes procedentes de los requisitos establecidos en los artículos 41, 42, 43 o 44 en sus propios valores o en los de su empresa matriz o filial.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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