+Artículo 47 7.

Artículo 47 7.

Las ECC deberán tener en cuenta su exposición global al riesgo de crédito con respecto a cada uno de los deudores al tomar sus decisiones de inversión y asegurarse de que su exposición global al riesgo con respecto a cualquier deudor se mantiene dentro de unos límites de concentración aceptables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito