+Artículo 47 7.
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Artículo 47 7.
Las ECC deberán tener en cuenta su exposición global al riesgo de crédito con respecto a cada uno de los deudores al tomar sus decisiones de inversión y asegurarse de que su exposición global al riesgo con respecto a cualquier deudor se mantiene dentro de unos límites de concentración aceptables.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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