+Artículo 48 1.
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Artículo 48 1.
Las ECC instaurarán los procedimientos detallados a seguir en caso de que un miembro compensador no cumpla los requisitos de participación de las ECC previstos en el artículo 37 en el plazo indicado y con arreglo a los procedimientos establecidos por ellas. Las ECC definirán detalladamente los procedimientos aplicables en caso de que el incumplimiento de un miembro compensador no haya sido declarado por ellas. Esos procedimientos se revisarán cada año.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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