+Artículo 48 Procedimientos en caso de incumplimiento
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Artículo 48 Procedimientos en caso de incumplimiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 1.
Las ECC instaurarán los procedimientos detallados a seguir en caso de que un miembro compensador no cumpla los requisitos de participación de las ECC previstos en el artículo 37 en el plazo indicado y con arreglo a los procedimientos establecidos por ellas. Las ECC definirán detalladamente los procedimientos aplicables en caso de que el incumplimiento de un miembro compensador no haya sido declarado por ellas. Esos procedimientos se revisarán cada año.
Artículo 48 2.
Las ECC adoptarán sin demora medidas encaminadas a contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez resultantes de incumplimientos y velarán por que la liquidación de las posiciones de cualquier miembro compensador no perturbe sus operaciones ni exponga a los miembros compensadores que no hayan incumplido a pérdidas que no puedan anticipar o controlar.
Artículo 48 3.
Cuando las ECC consideren que el miembro compensador no será capaz de cumplir sus obligaciones futuras informarán sin demora a la autoridad competente antes de que se declare o se ponga en marcha el procedimiento por incumplimiento. La autoridad competente comunicará sin demora esa información a la AEVM, a los miembros pertinentes del SEBC y a la autoridad responsable de la supervisión del miembro compensador incumplidor.
Artículo 48 4.
Las ECC verificarán el carácter ejecutivo de sus procedimientos en caso de incumplimiento. Adoptarán todas las medidas razonables para asegurarse de que disponen de la capacidad jurídica necesaria para liquidar las posiciones propias del miembro compensador incumplidor y para transferir o liquidar las posiciones de los clientes de dicho miembro.
Artículo 48 5.
►M18  Cuando en la documentación y en las cuentas de una ECC estén consignados activos y posiciones como mantenidos por cuenta de los clientes de un miembro compensador incumplidor con arreglo al artículo 39, apartado 2, la ECC, como mínimo, se comprometerá contractualmente a poner en marcha los procedimientos de transferencia de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta de todos sus clientes a otro miembro compensador designado por el conjunto de dichos clientes, y transferirá dichos activos y posiciones a menos que todos los clientes se opongan a dicha transferencia antes de que esta se haya completado y sin el consentimiento del miembro compensador incumplidor. Ese otro miembro compensador únicamente estará obligado a aceptar dichos activos y posiciones si tiene con los clientes una relación contractual anterior en virtud de la cual se ha comprometido a ello. Si la transferencia a ese otro miembro compensador no se ha llevado a cabo, por cualquier razón, dentro de un plazo de transferencia predeterminado y especificado en sus normas de funcionamiento, la ECC podrá tomar todas las medidas autorizadas por su normativa para gestionar activamente sus riesgos en relación con dichas posiciones, que podrán incluir la liquidación de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta de sus clientes. ◄
Artículo 48 6.
Cuando en la documentación y en las cuentas de una ECC estén consignados activos y posiciones como mantenidos por cuenta de un cliente de un miembro compensador incumplidor con arreglo al artículo 39, apartado 3, la ECC, como mínimo, se comprometerá contractualmente a poner en marcha, cuando el cliente lo pida y sin el consentimiento del miembro compensador incumplidor, los procedimientos de transferencia de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta del cliente a otro miembro compensador designado por el cliente. Ese otro miembro compensador únicamente estará obligado a aceptar esos activos y posiciones si tiene con el cliente una relación contractual anterior en virtud de la cual se ha comprometido a ello. Si la transferencia a este otro miembro compensador no se ha llevado a cabo, por cualquier razón, dentro de un plazo de transferencia predeterminado y especificado en sus normas de funcionamiento, la ECC podrá tomar todas las medidas autorizadas por su normativa para gestionar activamente sus riesgos en relación con dichas posiciones, medidas que podrán incluir la liquidación de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta del cliente.
Artículo 48 7.
Las garantías de los clientes diferenciadas de conformidad con el artículo 39, apartados 2 y 3, se emplearán exclusivamente para cubrir las posiciones mantenidas por cuenta de esos clientes. Todo saldo que la ECC adeude al término de su proceso de gestión del incumplimiento del miembro compensador se devolverá sin dilación a esos clientes si la ECC los conoce o, en caso contrario, al miembro compensador por cuenta de sus clientes.
Artículo 48 8.
En caso de incumplimiento por parte de un miembro compensador, y cuando dicho incumplimiento dé lugar a la transferencia total o parcial de los activos y posiciones mantenidos por los clientes del miembro compensador incumplidor a otro miembro compensador de conformidad con los apartados 5 y 6, ese otro miembro compensador podrá recurrir, durante un período de tres meses a partir de la fecha de dicha transferencia, a la diligencia debida llevada a cabo por el miembro compensador incumplidor en virtud de la sección 4 del capítulo II de la Directiva (UE) 2015/849 a efectos del cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva.

Cuando al miembro compensador al que se hayan transferido los activos y posiciones, a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, pase a serle aplicable el Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplirá los requisitos de capital para las exposiciones de los miembros compensadores frente a los clientes con arreglo a dicho Reglamento en un plazo convenido con su autoridad competente, que no superará tres meses a partir de la fecha de dicha transferencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito