+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Las ECC adoptarán sin demora medidas encaminadas a contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez resultantes de incumplimientos y velarán por que la liquidación de las posiciones de cualquier miembro compensador no perturbe sus operaciones ni exponga a los miembros compensadores que no hayan incumplido a pérdidas que no puedan anticipar o controlar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito