+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
Las ECC adoptarán sin demora medidas encaminadas a contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez resultantes de incumplimientos y velarán por que la liquidación de las posiciones de cualquier miembro compensador no perturbe sus operaciones ni exponga a los miembros compensadores que no hayan incumplido a pérdidas que no puedan anticipar o controlar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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