+Artículo 48 4.
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Artículo 48 4.
Las ECC verificarán el carácter ejecutivo de sus procedimientos en caso de incumplimiento. Adoptarán todas las medidas razonables para asegurarse de que disponen de la capacidad jurídica necesaria para liquidar las posiciones propias del miembro compensador incumplidor y para transferir o liquidar las posiciones de los clientes de dicho miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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