+Artículo 48 5.

Artículo 48 5.

►M18  Cuando en la documentación y en las cuentas de una ECC estén consignados activos y posiciones como mantenidos por cuenta de los clientes de un miembro compensador incumplidor con arreglo al artículo 39, apartado 2, la ECC, como mínimo, se comprometerá contractualmente a poner en marcha los procedimientos de transferencia de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta de todos sus clientes a otro miembro compensador designado por el conjunto de dichos clientes, y transferirá dichos activos y posiciones a menos que todos los clientes se opongan a dicha transferencia antes de que esta se haya completado y sin el consentimiento del miembro compensador incumplidor. Ese otro miembro compensador únicamente estará obligado a aceptar dichos activos y posiciones si tiene con los clientes una relación contractual anterior en virtud de la cual se ha comprometido a ello. Si la transferencia a ese otro miembro compensador no se ha llevado a cabo, por cualquier razón, dentro de un plazo de transferencia predeterminado y especificado en sus normas de funcionamiento, la ECC podrá tomar todas las medidas autorizadas por su normativa para gestionar activamente sus riesgos en relación con dichas posiciones, que podrán incluir la liquidación de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta de sus clientes. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito