+Artículo 48 6.
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Artículo 48 6.
Cuando en la documentación y en las cuentas de una ECC estén consignados activos y posiciones como mantenidos por cuenta de un cliente de un miembro compensador incumplidor con arreglo al artículo 39, apartado 3, la ECC, como mínimo, se comprometerá contractualmente a poner en marcha, cuando el cliente lo pida y sin el consentimiento del miembro compensador incumplidor, los procedimientos de transferencia de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta del cliente a otro miembro compensador designado por el cliente. Ese otro miembro compensador únicamente estará obligado a aceptar esos activos y posiciones si tiene con el cliente una relación contractual anterior en virtud de la cual se ha comprometido a ello. Si la transferencia a este otro miembro compensador no se ha llevado a cabo, por cualquier razón, dentro de un plazo de transferencia predeterminado y especificado en sus normas de funcionamiento, la ECC podrá tomar todas las medidas autorizadas por su normativa para gestionar activamente sus riesgos en relación con dichas posiciones, medidas que podrán incluir la liquidación de los activos y posiciones mantenidos por el miembro compensador incumplidor por cuenta del cliente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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