+Artículo 48 7.
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Artículo 48 7.
Las garantías de los clientes diferenciadas de conformidad con el artículo 39, apartados 2 y 3, se emplearán exclusivamente para cubrir las posiciones mantenidas por cuenta de esos clientes. Todo saldo que la ECC adeude al término de su proceso de gestión del incumplimiento del miembro compensador se devolverá sin dilación a esos clientes si la ECC los conoce o, en caso contrario, al miembro compensador por cuenta de sus clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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