+Artículo 48 8.
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Artículo 48 8.
En caso de incumplimiento por parte de un miembro compensador, y cuando dicho incumplimiento dé lugar a la transferencia total o parcial de los activos y posiciones mantenidos por los clientes del miembro compensador incumplidor a otro miembro compensador de conformidad con los apartados 5 y 6, ese otro miembro compensador podrá recurrir, durante un período de tres meses a partir de la fecha de dicha transferencia, a la diligencia debida llevada a cabo por el miembro compensador incumplidor en virtud de la sección 4 del capítulo II de la Directiva (UE) 2015/849 a efectos del cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva. Cuando al miembro compensador al que se hayan transferido los activos y posiciones, a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, pase a serle aplicable el Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplirá los requisitos de capital para las exposiciones de los miembros compensadores frente a los clientes con arreglo a dicho Reglamento en un plazo convenido con su autoridad competente, que no superará tres meses a partir de la fecha de dicha transferencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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