+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

Las ECC revisarán periódicamente los modelos y parámetros adoptados para calcular sus requisitos en materia de márgenes, las contribuciones al fondo para impagos, los requisitos en materia de garantías y otros mecanismos de control del riesgo. Someterán los modelos a pruebas de resistencia rigurosas y frecuentes para evaluar su resiliencia en condiciones de mercado extremas pero verosímiles y efectuarán pruebas retrospectivas para evaluar la fiabilidad de la metodología adoptada. Antes de adoptar cualquier modificación significativa de los modelos y parámetros, las ECC deberán obtener una validación independiente, informar a su autoridad competente y a la AEVM de los resultados de las pruebas realizadas, y obtener su validación de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 bis a 1 sexies.

Cuando una ECC tenga la intención de adoptar una modificación de un modelo o parámetro a que se refiere el párrafo primero, procederá de una de las siguientes maneras:

a) 

cuando la ECC considere que la modificación prevista es significativa en virtud del apartado 1 decies, solicitará la validación de la modificación con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo;

b) 

cuando la ECC considere que la modificación prevista no es significativa en virtud del apartado 1 decies del presente artículo, solicitará la validación de la modificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 bis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito