|
+Artículo 49 1. |
Artículo 49 1.Las ECC revisarán periódicamente los modelos y parámetros adoptados para calcular sus requisitos en materia de márgenes, las contribuciones al fondo para impagos, los requisitos en materia de garantías y otros mecanismos de control del riesgo. Someterán los modelos a pruebas de resistencia rigurosas y frecuentes para evaluar su resiliencia en condiciones de mercado extremas pero verosímiles y efectuarán pruebas retrospectivas para evaluar la fiabilidad de la metodología adoptada. Antes de adoptar cualquier modificación significativa de los modelos y parámetros, las ECC deberán obtener una validación independiente, informar a su autoridad competente y a la AEVM de los resultados de las pruebas realizadas, y obtener su validación de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 bis a 1 sexies. Cuando una ECC tenga la intención de adoptar una modificación de un modelo o parámetro a que se refiere el párrafo primero, procederá de una de las siguientes maneras:
a)
cuando la ECC considere que la modificación prevista es significativa en virtud del apartado 1 decies, solicitará la validación de la modificación con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo;
b)
cuando la ECC considere que la modificación prevista no es significativa en virtud del apartado 1 decies del presente artículo, solicitará la validación de la modificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|